Artículo 7º. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a) A la vida, la salud y la seguridad;
b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;
c) A reunirse y asociarse para fines lícitos; d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
e) A recibir instrucción y adquirir cultura; f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado;
g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
h) A formular peticiones individual y colectivamente;
i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes. | Con respecto al inciso a): Artículo 15.-parágrafo (I). Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Artículo 18. Parágrafo (I). Todas las personas tienen derecho a la salud. Artículo 45.- parágrafo (I) Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito Con respecto al inciso b): Artículo 21.- inciso (5) A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. Con respecto al inciso c) Artículo 21.- inciso (4) A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. Con respecto al inciso d) Artículo 46.- parágrafo (I). Toda persona tiene derecho: 1.-Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Con respecto al inciso e): Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Con respecto al inciso f): Artículo 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo.. Con respecto al inciso g) Artículo 21.- inciso (7) A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Artículo 56. parágrafo (I). Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Con respecto al inciso j): Artículo 46.- parágrafo (I). Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Con respecto al inciso k): Artículo 45.-parágrafo (I). Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. | Con respecto al inciso a): Artículo 15.-parágrafo (I). Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Artículo 18. Parágrafo (I). Todas las personas tienen derecho a la salud. Artículo 45.- parágrafo (I) Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social. Con respecto al inciso b): Artículo 21.- inciso (5) 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. Con respecto al inciso c) Artículo 21.- inciso (4) A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. Con respecto al inciso d) Artículo 46.- parágrafo (I). Toda persona tiene derecho: 1.-Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Con respecto al inciso e): Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación. Con respecto al inciso f): Artículo 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo.. Con respecto al inciso g) Artículo 21.- inciso (7) A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Artículo 56. parágrafo (I). Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Con respecto al inciso j): Artículo 46.- parágrafo (I). Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Con respecto al inciso k): Artículo 45.-parágrafo (I). Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. | Se puede notar que en distintos artículos se encuentran fracciones de la actual C.P.E, claro que en los proyectos se encuentran muy ampliados los conceptos. El PCPE aprobado por los asambleístas o más conocida como la de Oruro es modificada en el art. 45 en su ultima parte se omite el termino de “carácter gratuito”. En este inciso desarrolla la idea y cambia las palabras por sinónimos(expresar lo cambia por emitir y difundir o medios de difusión por medios de comunicación ) Se le agrega la categoría publica y privada pero el contenido es el mismo El tema del trabajo se ha ampliado y se incorpora todo aquello que debía estar regulado por una ley en este caso la ley general del trabajo que debía regular todas las condiciones de los trabajadores, las similitudes están subrayadas y en negrita. La ultima parte la que esta solo en negrita y cursiva (en la actual constitución) se encuentra repetida en el Art. 47 de los dos proyectos de CPE. Cambia el termino de instrucción por educación y en los proyectos generaliza En estos artículos da en tender que el estado es el encargado de supervisar (aunque no lo dice en forma textual) En este insiso no se cambia casi nada solo inserta la palabra libertad de residencia lo remarcado es lo que coincide Lo subrayado no presenta modificación lo modificado es solol el desarrollo del tema y dice que el requisito es solamente identificarse. Este articulo no muestra modificación. Se reconoce el trabajo con un remuneración justa y amplia el concepto de trabajo digno. En este articulo se desarrolla la idea de seguridad social bajo que principios se desarrollara y que cubre la seguridad social |